El 15 de marzo 1931 a la 10 de la mañana se reunieron En el salón de actos bajo la presidencia del señor alcalde D. José Nieto Cosano, los tenientes de alcalde, y señores concejales, más abajo nombrados, constituyendo mayoría absoluta del ayuntamiento.
Compareciente en la sesión celebrada el 27-02-1930.
Alcalde Presidente:
D. José Nieto Cosano
Concejales presentes:
D. Manuel Reina Baena.
D. Federico Nieto Fajardo.
D. Benito Pineda Pineda.
D. José Moya Linares.
D. Antonio Jiménez Ruiz.
D. Manuel Alvares Torres.
El señor presidente declaro abierta la sesión leyéndose en su orden el acta de la anterior celebrada el 14 de diciembre del 1930, la cual fue aprobada por unanimidad, seguidamente el secretario dio lectura por orden de la presidencia
En esta sesión se llevo a cabo la elección, mediante votación secreta de los dos tenientes de alcalde, que corresponden a este municipio, siendo elegidos:
1er Teniente de alcalde, D. Rafael Conde Morales.
2º Teniente de Alcalde, D. Julián Moreno León.
Al objeto de celebrar sesión de pleno extraordinario para acordar el número total de concejales que han de integrar la futura corporación municipal, conforme a lo dispuesto en la real orden vincular número 97 del ministerio de la gobernación de fecha del 10 de marzo 1931. Publicada en la Gaceta de Madrid del día 11 de marzo del actual año.
Las razones por la que se han de acordar en este día, es el número total de concejales que con arreglo al artículo 35 de la ley municipal del 02 de octubre 1844, ha de integrar la futura corporación municipal a fin de ser elegidos en su totalidad en las próximas elecciones sirviendo de base para determinar el número de concejales, el número de presidentes que arroja la rectificación del 1929.
Rectificada en el censo de población vigente con expresión numérica en total y por distritos los concejales que proporcionalmente hayan que elegirse según el acuerdo adoptado todo lo cual a de exponerse afín durante el plazo de cinco días a contar de su adopción en la tablilla de anuncios del ayuntamiento, pudiendo cualquier vecino interponer en contra ello dentro del plazo. Recurso de alzada ante el gobernador de la provincia.
Imágenes de la época
Diccionario.
Recurso de alzada. Es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
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